Matrimonio Igualitario

La Agencia de Gestión Urbana te informa que el  21 de diciembre de 2009 la Asamblea Legislativa (ALDF),  aprobó una enmienda al artículo 146 del código civil para el Distrito Federal, misma que dejó de calificar el sexo de los contrayentes como anteriormente lo hacía “El matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer”. La reforma fue publicada en la Gaceta del Distrito Federal por instrucción del jefe de gobierno capitalino el 29 de diciembre de 2009 y entró en vigor en marzo de 2010.
Por vía de consecuencia, a partir de entonces, el matrimonio entre personas del mismo sexo es lícito en el Distrito Federal y puede ser reconocido en el resto de la República Mexicana.
Requisitos para contraer matrimonio:
1.- Presentar solicitud de matrimonio debidamente requisitada ante el Juez del Registro Civil de su elección, que exprese lo señalado por los artículos 97 y 98 del Código Civil;
2.- Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes
3.- Convenio sobre el Régimen Patrimonial a que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio.
4.- Comprobante del domicilio a nombre de los interesados menor a seis meses.
5.- Cuando alguno o ambos contrayentes no puedan concurrir personalmente a la celebración del acto, se deberá exhibir Poder Notarial especial para el acto, mediante el cual se acredite la representación del o los mandatarios;
6.- Cuando uno o ambos pretendientes hayan sido casados con anterioridad, exhibirán copia certificada del Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio. Para el caso de que alguno de los pretendientes sea viudo, deberá presentar copia certificada del Acta de Defunción correspondiente.
7.- Cuando se trate de menores de edad, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años, deberán presentarse a otorgar su consentimiento:a) El padre o la madre del menor;b) A falta de padres, el tutor;c) A falta, negativa o imposibilidad de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Juez de lo familiar suplirá el consentimiento.
8.- Todos los comparecientes deberán presentar identificación oficial.
9.- Los extranjeros que pretendan contraer matrimonio con mexicanos, deberán presentar, además:a) Acta de nacimiento apostillada o legalizada;b) Permiso vigente otorgado por la Secretaría de Gobernación yc) Comprobante de su legal estancia en el país, así como de su identidad y calidad migratoria.
En caso de que un extranjero obtenga de la Secretaría de Relaciones Exteriores carta de naturalización de mexicano, no será necesaria la presentación del acta de nacimiento del país del que es originario.
Cuando ambos pretendientes sean extranjeros, deberán presentar los requisitos que señalan los artículos 70 y 71 fracciones I y III del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, acreditando su legal estancia en el país, así como su calidad migratoria, en términos de la Ley General de Población.
La Agencia de Gestión Urbana destaca que conforme a lo establecido en el artículo 216 fracción I, 218 fracciones II y III del Código Fiscal del Distrito Federal el costo para contraer matrimonio es el siguiente:
Procedimiento a seguir:
1. Los interesados acuden a la oficina del Juzgado o a la oficina central del Registro Civil, o bien realizan llamada solicitando requisitos para la realización de su trámite.
2. Una vez que los solicitantes reúnen los requisitos y documentación, se presenta en la oficina del Registro Civil, a solicitar el trámite.
3. En la oficina reciben y revisan su documentación si esta completa y correcta, autoriza y fija día y hora para la celebración del acto (Dentro de los 8 días posteriores a la presentación de la solicitud).
4. Los solicitantes efectúan pago de derechos y se presentan en el Juzgado el día y hora indicada podrán proponer voluntariamente la presencia de testigos de honor en la celebración del matrimonio; en tal caso éstos podrán asentar su nombre y firma en la hoja previa que se entregará en el momento de la celebración del acto, pero no aparecerán en el acta de matrimonio respectiva.
5. En el Juzgado de Registro Civil o Juzgado Central, se celebra el acto de matrimonio y, una vez ejecutado éste se procede a la toma de firmas y huellas digitales de las personas que en él intervinieron. A los contrayentes se les entrega comprobante del acto.
 
 

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